Establecen límite de pesca de anchoveta para consumo humano directo para 2023
En 150,000 toneladas correspondiente a todo el litoral, para la pesca artesanal y de menor escala
El Ministerio de la Producción estableció en 150,000 toneladas el límite máximo total de captura para consumo humano directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2023, en todo el litoral peruano, para la pesca artesanal y de menor escala.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000428-2023-PRODUCE, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma, determina que el límite máximo total de captura para consumo humano directo del recurso anchoveta, puede ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
Ello, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, y/o conforme a lo establecido en el numeral 7.3 de los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, aprobados con la Resolución Ministerial Nº 00306-2020-PRODUCE; sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas es cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, cuando se alcance el referido LMTC-CHD o, en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2023.
PUBLICIDAD
Asimismo, la norma determina que las actividades extractivas artesanales y de menor escala para consumo humano directo realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, son descontadas del Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta que se establezca para el año 2024.
Abastecimiento de la pesca de anchoveta
Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo, bajo responsabilidad, sólo reciben los volúmenes de recurso anchoveta a ser destinados exclusivamente para la elaboración de conservas, congelados, curados y otros productos para consumo humano directo previamente autorizados.
Todo ello, en función a la capacidad instalada y al requerimiento de materia prima que demande su programa de producción, asegurando su adecuada conservación en las pozas de recepción y de almacenamiento.
La norma lleva la rúbrica de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca de Villanueva