Sunat posterga registro electrónico de ventas y compras hasta enero del 2025
Para aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a llevarlos y debían empezar en agosto del 2024
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), aprobó postergar el uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos determinados (SIRE) hasta enero del 2025, a los contribuyentes que tenían que empezar a utilizarlo en agosto del presente año.
Así lo determinó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2024/SUNAT publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
El Artículo 1 de la referida resolución señala que la finalidad de la norma es postergar, del período agosto de 2024 al período enero de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), determinados sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Sunat modifica:
a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modifica resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y
b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2.- Finalidad
La presente resolución tiene por finalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1.
Artículo 3.- Modificaciones a la Resolución
Modificar los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
(…)
d) Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c).
e) Desde el período enero de 2025, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d).
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024 o enero de 2025, según corresponda.”
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
(…)
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período diciembre de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
(…).”
Artículo 4.- Incorporaciones en la Resolución
Incorporar el inciso f) en el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. (…)
f) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2025, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.”
Artículo 5.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT
Modificar el epígrafe, el encabezado y el inciso b) del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes:
“Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período diciembre de 2024 y de la afiliación
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período diciembre de 2024, salvo que:
(…)
b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b), c) o d) del párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución.
(…).”
La presente norma que entra en vigencia a partir del 22 de julio del presente año, lleva la rúbrica del titular de la Sunat, Gerardo Arturo López Gonzales.
Resultados
La Sunat indicó que hasta junio de 2024, se han registrado más de 8 millones de registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos con el SIRE, que es utilizado en la actualidad por más de 700,000 contribuyentes.
Para más información puede visitar el portal especializado “sunat.gob.pe” y/o inscribirse a las charlas de orientación del SIRE que pone a disposición la SUNAT en el siguiente link “charlas sunat“.