Empresas: requisitos para calificar a subsidio a contratación de trabajadores
Norma tiene vigencia hasta diciembre del próximo año
El Poder Ejecutivo publicó hoy la normativa que promueve la recuperación del empleo formal con incentivos para la contratación de trabajadores en empresas afectadas por la pandemia del covid-19, la cual establece los requisitos para que los empleadores califiquen a esos beneficios.
Así, mediante Decreto de Urgencia (DU) 127-2020, publicada hoy en el diario El Peruano, se dispone tales requerimientos para que las compañías accedan a los subsidios estatales.
Se establece que los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible son que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos lapsos del 2019.
Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:
a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos.
b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del 2020.
c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos.
d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero del 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.
Se dispone que se considera como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
i) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que figuren en las declaraciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los períodos tributarios antes citados.
ii) La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de los lapsos tributarios antes mencionados, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del IR, según corresponda.
Se establece que se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día de setiembre del 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
Se dispone que el requisito para que los empleadores sean elegibles referido a que la suma de los ingresos netos mensuales, de los períodos tributarios de abril y mayo del 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales a los mismos lapsos del 2019, no resulta aplicable a los sujetos que están en el Nuevo Régimen Único Simplificado.
Se determina, como otro requisito para que el empleador sea considerado elegible, el haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
También, el haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica (PLAME), Formulario Virtual 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y retenciones por IR que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
Más requerimientos
Se dispone, como otra exigencia para que el empleador sea elegible, que se encuentre en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tenga la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.
Se establece, además, no estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Se determina que no tenga la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada (APP) bajo los alcances del Decreto Legislativo (DL) 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante APP y Proyectos en Activos.
Se dispone no mantener, al último día del mes de la fecha de corte a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del presente DU, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias.
Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Se ordena, también, no contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
Además, se decreta no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos laborales durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Calificación para el subsidio
Se establece que una vez determinados los empleadores elegibles, se realiza la calificación para la asignación del subsidio.
Para tal efecto, se verifica que en el mes de la calificación, comparado con octubre del 2020, el empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores y la cantidad de colaboradores con remuneraciones brutas de hasta 2,400 soles.
Y en el caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los colaboradores que ganan más de 2,400 soles no sea inferior al 80% de la de octubre del 2020.
Se determina que el presente DU tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del próximo año.