Personas y mypes: ¿quiénes y cómo se puede reprogramar deuda con aval estatal?
Deudores en problemas tienen hasta fines de marzo para acogerse
Las personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) perjudicadas por la pandemia del covid-19 tiene la opción de acogerse a la reprogramación de deudas con garantía del Estado hasta finales de marzo de este año, pudiendo reperfilar sus pasivos financieros a mejores tasas y sin perder su calificación crediticia.
En este programa los deudores en problemas pueden reprogramar sus préstamos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda y mypes, de acuerdo a la normativa.
¿Quiénes se pueden acoger?
De acuerdo al reglamento del programa Covid-19, pueden acogerse al programa las personas deudoras que están clasificadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero de 2020 en la categoría de normal o con problemas potenciales (CPP), y que no están inmersas en las exclusiones señaladas en el artículo 8 de la Ley 31050 y que califiquen como sujeto de crédito.
Las obligaciones de estos deudores deben tener las siguientes características:
a) Créditos de consumo y personales: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10,000 soles.
Se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otros similares con garantía del Gobierno nacional (directa o indirecta) creados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
b) Créditos hipotecarios para vivienda: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a 250,000 soles solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
c) Créditos mype: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a 20,000 soles.
Se excluye a las mypes que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otros similares con garantía del Gobierno nacional creados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
d) Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.
Se determina que el acogimiento al programa de Garantías Covid-19 no genera deterioro de la calificación crediticia de las personas deudoras al momento de la reprogramación.
Plazos de reprogramación
Se establece que el plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías Covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
Además, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.
Límites de la cobertura
Se establece que la garantía otorga los siguientes porcentajes de cobertura sobre el cronograma de los créditos reprogramados sujetos al programa de Garantías Covid-19, cubriendo el saldo insoluto de capital del crédito reprogramado al momento del incumplimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:
1) Créditos de consumo y personales:
Si la persona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 60% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 40%.
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga para el saldo insoluto hasta 5,000 soles tiene una cobertura de 80% y la garantía que concede para el saldo insoluto entre 5,000 y 10,000 soles cuenta con una cobertura de 80%.
2) Créditos de mypes y vehiculares: Si la pers
ona deudora pagó la tercera parte de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que otorga presenta una cobertura de 40%
Si el deudor pagó las dos terceras partes de las cuotas del cronograma de pagos del crédito reprogramado sujeto al programa sin considerar periodo de gracia, la garantía que concede cuenta con una cobertura de 80%.
3) Créditos hipotecarios:
Se establece que la garantía que otorga el programa cubre el 50% de la porción pendiente del capital correspondiente al segundo tercio de las cuotas del crédito reprogramado, siempre que el deudor haya pagado el primer tercio de las cuotas de su préstamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.
Asimismo, cubre el 80% de la porción pendiente del capital correspondiente al último tercio de las cuotas del préstamo reprogramado, siempre que el deudor haya pagado los dos tercios de las cuotas de su préstamo reprogramado sin considerar periodo de gracia.
Rebaja de tasas
Se estipula que estos porcentajes de la garantía previamente señalados, solamente resultan aplicables si las entidades financieras reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda, y por lo menos los siguientes porcentajes para los créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes:
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
– Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.
Se establece que la reducción del costo del crédito original o reprogramado, el que sea mayor, aplicable a los créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes se logra a través de:
a) Reducción en las tasas de interés
b) Establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos
c) O una combinación de las opciones a) y b).
Congelamiento de deudas
Se determina, además, que las entidades financieras podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días, para créditos de consumo, personales, mypes y vehicular independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del programa de Garantías Covid-19, únicamente a aquellos deudores que al 29 de febrero del 2020 contaban con calificación de normal o CPP y que se vieron posteriormente afectados por la declaratoria del estado de emergencia nacional y que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la Ley.
Tratamiento de deudores
Se dispone que los entes financieros deben aplicar las políticas y procedimientos implementados para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco del estado de emergencia a las personas deudoras elegibles o que soliciten la reprogramación o el congelamiento de deudas, como parte de este reglamento.
Ello conforme lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final del reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS 3274-2017.
Se determina que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo 15 días desde el ingreso de la solicitud del deudor elegible, dentro del cual la el ente financiero otorga un plazo no menor a siete días para préstamos hipotecarios y cinco días para otro tipo de créditos, para que la persona con deuda comunique su decisión.
Se estipula que el plazo para hacer efectiva la reprogramación, a través de la modificación contractual, es máximo de 15 días desde el ingreso de la solicitud de la persona deudora elegible.
Exclusiones del programa
La Ley 31050 establece que en el caso de los créditos mypes, el deudor no debe de tener deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero del 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2020.
El referido requisito se considera cumplido, si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite.
Se determina que la persona natural o Mype solamente puede acceder a uno de los beneficios del programa Covid-19, para lo cual presenta una declaración jurada a la entidad financiera de no haber solicitado ni accedido a otros beneficios de este programa.
Se ordena que no pueden acceder al programa de Garantías Covid-19, las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737.
También cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la empresa del sistema financiero, estén siendo investigados por dichos delitos.
Quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Tampoco pueden acceder al programa las personas naturales o jurídicas que están inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
Se dispone que están impedidos de acceder a este programa presidente de la República, los congresistas, los ministros y viceministros, los miembros del Tribunal Constitucional (TC) y de la Junta Nacional de Justicia, el contralor general de la República, la superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
También, el superintendente del Mercado de Valores, el presidente del Banco Central de Reserva, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el defensor del Pueblo, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los gobernadores regionales, los alcaldes provinciales a nivel nacional, los alcaldes distritales de Lima Metropolitana y los magistrados supremos.
En tanto, en el reglamento operativo se establece que las mypes que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, actividades de comercio artesanal de especiales biológicas protegidas, comercio de metales y minerales preciosos a raíz de la minera ilegal, entre otras, actividades listadas en la presente norma y que se consideren ilegales no son objeto de formar parte de la cartera de créditos reprogramados presentados por parte de los entes financieros con cargo al programa Garantías covid-19.
Cronología del programa
A inicios de octubre del 2020, el Poder Ejecutivo publicó la Ley 31050, que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y mypes perjudicadas por el covid-19.
A mediados de ese mes, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se aprobó el reglamento operativo del programa de Garantías Covid-19, que busca regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del mencionado programa, incluyendo su plazo de vigencia.
Ello con la finalidad de garantizar los créditos reprogramados de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes, de personas naturales y micro y pequeñas empresas.
A fines de enero del 2021, el Poder Ejecutivo amplió, hasta el 31 de marzo de este año, el plazo de acogimiento al programa de Garantías Covid-19 para que las personas naturales y micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del coronavirus puedan reprogramar sus deudas en el sistema financiero.