Sunat establece normas para presentación de reporte de cuentas bancarias

A fin de combatir evasión y elusión tributa

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció hoy las normas que deben considerar las empresas del sistema financiero en la presentación de la declaración de información financiera (cuentas bancarias) en el marco del combate de la evasión y elusión tributaria.

Mediante Resolución de Superintendencia 000067-2021 de la Sunat, publicado hoy en el diario El Peruano, se fija los conceptos que las entidades financieras deben consignar en la declaración jurada informativa, que contenga información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación.
 
Reporte a Sunat 
 
Se determina que de los conceptos del acápite ii) del literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del reglamento, la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta.
 
Se establece que para determinar si la empresa del sistema financiero debe informar la(s) cuenta(s) de un titular:
 
a) Si el titular tiene una única cuenta en dicha entidad, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete unidades impositivas tributarias (UIT); debiéndose informar el (los) concepto(s) cuyo importe sea igual o superior a dicho monto.
 
b) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha entidad es igual o superior a las siete UIT; debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el (los) concepto(s) cuya sumatoria es igual o superior a las siete UIT.
 
Se dispone que la empresa del sistema financiero presenta la declaración en el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF).
 
Fechas de presentación
 
Se establece que se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:
 
a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
 
b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
 
Se fija que en caso se modifique el cronograma de las obligaciones tributarias mensuales, postergando las fechas de vencimiento de los períodos de junio y diciembre a fechas posteriores al 30 de setiembre y el 31 de marzo, respectivamente, la declaración se debe presentar hasta el último día hábil del mes de setiembre o marzo, según corresponda.
 
En las disposiciones complementarias finales, se aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto del 2021.
 
El instructivo del SSERIF estará disponible en Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe), a partir de mañana. 
 
Información a enero 2021 y primer semestre
 
En las disposiciones complementarias finales, se determina que por el período de enero del 2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en la(s) cuenta(s) al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existe(n) la(s) cuenta(s), y/o el (los) rendimiento(s) depositado(s) del 1 al 31 de enero del 2021.
 
Se dispone que para presentar la declaración del primer semestre del 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de este año.
 
La presente resolución entra en vigor desde mañana 12.
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