Aprueban normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria para el sector turismo

La resolución Nº 000070-2021/SUNAT regula también los canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda deberá hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. 

El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior deberá hacerse por la totalidad de dicho saldo. En ese sentido, la SUNAT mediante resolución aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. 

La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento deberá contener necesariamente, además de los requisitos propios de un acto administrativo, los siguientes datos: 

a) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. 

b) El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. 

c) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. 

d) La tasa de interés aplicable. e) Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.
Asimismo, se establece que se podrá presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda tributaria distinta a la contenida en la solicitud anterior.

Finalmente, el plazo para presentar la solicitud de acogimiento iniciará en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluirá el 30 de junio de 2021.

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