Fiscalizarán consignación de octógonos impresos en productos procesados

Mypes tienen plazo hasta el 31 de marzo del 2022 para utilizar adhesivos, señala Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó hoy que a partir del 1 de julio del 2021 los productos procesados de fabricación nacional, que igualen o superen los límites recomendados de azúcar, sodio y grasas saturadas, deberán contar con advertencias publicitarias-octógonos impresos de forma obligatoria, de acuerdo al decreto supremo (DS) 018-2021 del Ministerio de Salud (Minsa).

El Indecopi, a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), señaló que además se deberá informar sobre las grasas trans.

Esto acontece en el marco del cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y su reglamento (Ley 30021), destacó.

En ese sentido, la CCD recordó a los proveedores que, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Advertencias Publicitarias del Minsa, la fecha límite para el uso de adhesivos con los octógonos en las etiquetas de los productos de origen nacional fue hasta el 30 de junio de 2021, a excepción de las micro y pequeñas empresas (mypes) que tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2022, según DS 015-2019-SA articulo 2 numeral 8.5. Sin em

bargo, los productos importados sí podrán usar adhesivos con las advertencias publicitarias en las etiquetas hasta el 31 de marzo del 2022, precisó.

Por ello, exhortó a consignar, a partir del 1 de julio, los octógonos de forma indeleble (es decir, que no se puedan borrar o quitar) en las etiquetas de sus productos nacionales, los cuales no deberán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento debiendo estar consignadas de manera clara, legible, destacada y comprensible en la en la zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta o envase del producto. 

Cabe destacar que las advertencias publicitarias informan si el producto es alto en azúcar, alto en grasas saturadas, alto en sodio o contiene grasas trans.

También resaltó que en caso se verifique un incumplimiento a las normas previamente señaladas, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi se encuentra facultada para iniciar un procedimiento sancionador que podría conllevar a la imposición de una multa de hasta 700 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a 3 millones 080,000 soles.

Supervisión ejecutada 

A consecuencia del trabajo entre la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y la Dirección de Fiscalización del Indecopi, la institución pudo monitorear y supervisar de manera constante, el cumplimiento de la Ley 30021, aseveró.
Esto también incluye la supervisión y fiscalización de las advertencias publicitarias-octógono en los envases y la publicidad en los medios de comunicación, agregó.

De esta forma, a la fecha se tramitaron 220 investigaciones preliminares, tras las cuales se iniciaron 153 procedimientos sancionadores de oficio, y de este último grupo, 77 fueron resueltos en primera instancia, indicó.

En cuanto a la supervisión de las advertencias publicitarias específicamente, se llevaron a cabo 146 investigaciones preliminares, 98 procedimientos administrativos sancionadores iniciados y 29 los casos resueltos en primera instancia, detalló.

Por otro lado, y en cumplimiento del rol promotor y preventivo, a fines de mayo, la Comisión envió cartas informativas a más de 190 empresas del sector alimentos a fin de informar sobre las disposiciones en torno a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y los plazos que rigen para la utilización de los adhesivos para los octógonos, sostuvo.

El trabajo entre la Comisión y el Minsa es constante y permanente a fin de reforzar el cumplimiento de la normativa vigente, ya que esta entidad es la que formula e implementa las políticas, normas, lineamientos y otros documentos en materia de alimentación y nutrición saludable, mencionó.

Es importante precisar que personal de fiscalización del Indecopi realizó diferentes visitas a establecimientos comerciales para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, destacó.

El Indecopi reiteró a la ciudadanía la importancia de leer la información consignada en las etiquetas de los productos y ser críticos al analizar la publicidad para contribuir con la salud y el bienestar de estos y sus familias.

A su vez, recordó los siguientes canales de atención para reportar ante el Indecopi presuntas infracciones en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, su reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias:

Reclamo Virtual https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/ o escribiendo al correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe para consultas y reclamos.

Las líneas telefónicas 224 7777, para Lima, y el 0 800 4 4040, para regiones.

A través de la mesa de partes virtual ingresando al siguiente enlace: https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/#/inicio.
Formulario web “Vigilancia Ciudadana”: https://cutt.ly/jjW4l8m.Las ofic

inas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi a nivel nacional.

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