MEF modifica reglas para fortalecer microfinancieras y sigan préstamos a mypes

Perjudicadas por la pandemia del covid-19

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó en la víspera el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, que facilitará su implementación a fin de que continúen posibilitando préstamos a las micro y pequeñas empresas (mypes) perjudicadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 356-2021-EF/15 publicada ayer en el diario El Peruano.

En los considerandos de la norma se señala que es necesario efectuar cambios al reglamento operativo del programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas con el propósito de precisar aspectos operativos para su implementación, en concordancia con el objeto de lograr el fortalecimiento patrimonial de las empresas especializadas en microfinanzas.

Se menciona que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), vía oficio 56676-2021-SBS del 22 de noviembre del 2021, remitió al MEF la propuesta de modificación del citado reglamento, el cual considera aspectos relacionados a las condiciones de elegibilidad y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a Cofide. Así como las características mínimas de la evaluación de suficiencia de capital, limitaciones para la reversión del contrato de transferencia, mecanismos de valorización y participación del Fondo de Seguros de Depósitos (FSD).

Cajas municipales
 
En el inciso iii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8  de la presente RM, 356-2021-EF/15, referente a las condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las cajas municipales, se dispone que las cajas ediles deben aceptar el compromiso de no  incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la caja municipal presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este reglamento operativo. 
 
Se fija que excepcionalmente, si la caja edil así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. 
 
Se establece que la Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la caja municipal debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.
 
En el inciso iii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8  del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, referente a las condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las cajas municipales, se establecía que las cajas ediles debían aceptar el compromiso de no entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la caja municipal presentaba, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este reglamento operativo. 
 
También se determinó que “excepcionalmente, si la caja municipal así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor”.
 
Se estableció además que “la Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la caja municipal debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso”
 
 
Entes especializados en microfinanzas
 
En el inciso ii) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 de la presente RM, 356-2021-EF/15, referente a las condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas, se establece que estas entidades deben aceptar el compromiso de no incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la institución privada especializada en microfinanzas presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del programa en representación del Estado, de acuerdo con lo detallado en este reglamento operativo. 
 
Se fija que excepcionalmente, si la institución privada especializada en microfinanzas así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. 
 
Se establece que la Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la institución privada especializada en microfinanzas debe verificar anualmente el cumplimiento de este compromiso.
 
En el inciso ii) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, referente a las condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las instituciones especializadas en microfinanzas, se fijaba que estas entidades debían aceptar el compromiso de no entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la institución especializada en microfinanzas presentaba, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este reglamento operativo. 
 
Se estableció que “excepcionalmente, si la IEM (institución especializada en microfinanzas) así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. 
 
Se fijó además que “la Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones, de la IEM debe verificar 
anualmente el cumplimiento de este compromiso”.
 
Suficiencia de capital
 
En el literal a) del artículo 12, de la presente RM 356-2021-EF/15, se dispone que la evaluación de suficiencia de capital debe tener una antigüedad no mayor a tres meses entre la fecha de corte de la evaluación de suficiencia de capital y la fecha de emisión del oficio de la SBS al que hace referencia el artículo 11 del presente reglamento operativo.
 
En el literal a) del artículo 12 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se fijaba que la evaluación de suficiencia de capital debía tener una antigüedad no mayor a tres meses al momento de ser presentado por la IEM como sustento para solicitar el ingreso al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en microfinanzas.    
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