¿Qué es el Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia y por qué no se usa en el Perú?

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, SUNAT podrá celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en el Perú, que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

El principal objetivo de los APAs (Advanced Price Agreement) es otorgar seguridad al contribuyente que realiza transacciones sujetas a las normas de precios de transferencia. En relación con ello, determina la metodología, y de ser el caso el precio, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente haga con partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

En el artículo 32 A de la Ley de IR se menciona que los APAs tienen características, las cuales son que no pueden ser modificados o dejados sin efecto en forma unilateral, salvo excepciones contenidas en las normas correspondientes, además que tienen vigencia por el ejercicio gravable en que se han aprobado y durante los 3 ejercicios siguientes.

En ese sentido, Carlos Vargas Alencastre, CEO en TPC Group, firma especializada en precios de transferencia y gestión tributaria, nos explica por qué no se aplica este acuerdo en Perú. “Una de las causas es la inversión de tiempo que supone invertir en la preparación de la propuesta de APA por parte del contribuyente. Sumado a ello, el tiempo que la SUNAT requiere para la revisión (un plazo de 36 meses) y que desincentiva al contribuyente ya que perdería la oportunidad de negocio por esperar la aprobación del APA para iniciar sus operaciones.”

Además, se ha observado que en el Perú existe una falta de claridad en los criterios de elegibilidad y en los procedimientos para la solicitud y aprobación de los APAs. Esto genera incertidumbre y dificulta la planificación tributaria de las empresas, desincentivando su utilización.

Otro factor que ha contribuido a la falta de uso de los APAs en el país es el extenso e indefinido tiempo establecido para su aprobación, lo cual genera que éste pierda el interés de los contribuyentes. Que una empresa esté dispuesta a esperar hasta 36 meses para poder operar es improbable, puesto que esta perdería oportunidades de negocio, más aún si los APAs solo cubren a las operaciones que se desarrollan a partir de su vigencia y no desde la fecha de presentación de la solicitud.

A pesar de estas limitaciones, es importante destacar que la implementación efectiva de los APAs en el Perú otorgaría beneficios tanto a las empresas como al Estado, ya que ayudarían a reducir la litigiosidad en materia de precios de transferencia, brindar mayor certidumbre, transparencia en la aplicación de estas normas, y fomentar un clima de confianza entre los contribuyentes y la administración tributaria.

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