Adecuan reglas para garantizar 70% de velocidad mínima en internet
En cumplimiento de la ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet (Ley 31207), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó el reglamento general de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de internet de banda ancha.
A través de la resolución del Consejo Directivo 138-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se incorporan las disposiciones correspondientes al establecimiento del 70% para la velocidad mínima garantizada, la relación de asimetría entre las velocidades de subida y bajada y el Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia del Servicio de Internet (Renamv), refirió.
Velocidad mínima garantizada
La aplicación del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada comprenderá a todos los vabonados del servicio de internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral, señaló Osiptel.
Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo del 2022 y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre del 2022, explicó.
Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción, precisó.
Velocidad de carga y descarga
En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%, señaló.
Por ejemplo, si los usuarios cuentan con un plan de 100 megabits por segundo (mbps), la velocidad de subida (carga) no debería ser menor al 33.33% de la velocidad de bajada (descarga), es decir, la velocidad de subida no deberá estar por debajo de 33.33 mbps, mencionó.
Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022, añadió.
De acuerdo con el Osiptel, el plazo de adecuación establecido resulta razonable para el desarrollo de las modificaciones necesarias en las redes de telecomunicaciones (incremento de capacidades) que permitan implementar las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 31207, anotó.
Estas disposiciones implican mayores inversiones y la asignación de recursos correspondientes; y busca minimizar el riesgo de un impacto brusco en las tarifas del servicio, agregó.
Implementación del Renamv
De otro lado, se incorpora una nueva disposición referida al Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia de Internet (Renamv), que establece que la verificación del cumplimiento de las disposiciones fijadas para los indicadores de calidad del servicio de acceso a internet se efectúa en concordancia con lo dispuesto en la Ley 31207 y el Renamv, indicó.
Además, se precisa que el Renamv está conformado, entre otros, por las acciones de medición y fiscalización que realice el Osiptel, añadió.
Sistema de medición
Alineado con los objetivos del Renamv, Osiptel también, publicó la resolución 137-2021-CD/Osiptel, normativa que posibilita la implementación de un sistema de medición automatizado que permite tanto la verificación de la calidad del servicio de acceso a internet como la verificación del cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet fijo y móvil
A través de dicha solución tecnológica, se podrá efectuar mediciones de manera remota e idónea, sin impactar en el uso del servicio de acceso a internet por parte de los usuarios, sostuvo.
Asimismo, en dicha norma se considera que, a partir de la entrada en operación del sistema automatizado de medición, el Osiptel supervisará el servicio de acceso a internet con una periodicidad trimestral, señaló.
Con la finalidad de establecer mecanismos preventivos, que incentiven la mejora efectiva del servicio de manera ágil, se introducirá el enfoque de compromisos de mejora aplicable al indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) a partir de la entrada en operación del sistema, puntualizó.