Cámara de Comercio de Lima: Sunat dicta medidas favorables para mypes

Se prorrogan obligaciones tributarias de diciembre 2022 extendiendo el plazo de vencimiento a enero 2023

En atención a los diversos conflictos sociales a nivel nacional registrados recientemente, la Sunat ha emitido sendas disposiciones para permitir a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (mypes) cumplir con sus obligaciones tributarias, extendiendo los plazos de vencimiento, destacó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Las mypes también podrán solicitar, excepcionalmente, la devolución de las detracciones del IGV y/o IVAP no aplicadas, entre el 9 y 13 de enero del 2023.

“Precisamente, mediante la Resolución N° 00001-2023/SUNAT se prorrogan las obligaciones tributarias de diciembre 2022. Esto es aplicable a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1,700 UIT”, dijo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

Explicó que la norma ha dispuesto lo siguiente:

– La prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre del 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero del 2023.

– La prórroga de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicas correspondientes al mes de diciembre del 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero del 2023.

Cabe precisar que ambas prórrogas se aplicarán también a los contribuyentes que, en los períodos de noviembre del 2021 a octubre del 2022, sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos, o sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.

También será aplicable para los contribuyentes que sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional, o sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Devolución de detracciones

De igual manera, la Sunat, mediante Resolución N° 000002-2023/SUNAT, ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados a que se refiere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

“Se permite al contribuyente con ingresos de hasta 1,700 UIT entre noviembre 2021 a octubre 2022, presentar la solicitud de devolución, por única vez, entre el 9 y 13 de enero del 2023, mediante Sunat Operaciones en Línea”, comentó Álvaro Gálvez.

“Se trata de un procedimiento adicional a los procedimientos convencionales previstos en la norma de detracciones, según la cual, se permite la liberación en los meses de enero, abril, julio y octubre (procedimiento general); o cada quincena (procedimiento especial); o en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre (procedimiento para buenos contribuyentes y agentes de retención), agregó.

La CCL consideró que estas medidas tomadas por la Sunat resultan oportunas y convenientes, toda vez que brindan facilidades a empresas afectadas por coyunturas externas a ellas, y les da la posibilidad de obtener mayores recursos para mitigar los efectos negativos de los diversos conflictos sociales ocurridos desde fines del año pasado.

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