Conoce los nuevos protocolos para planes de control del coronavirus en las empresas
El Poder Ejecutivo precisó las pautas para los planes de control contra el covid-19 en las empresas, los cuales ya no se presentarán en la plataforma Sicovid. Estos planes solo se enviarán al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe, con lo que quedarán registrados.
El plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo se actualizará siempre que la empresa hubiera añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se hubiera producido alguna modificación en los procedimientos obligatorios de prevención de la pandemia, o en aquellos que resulten obligatorios para el retorno al trabajo.
Esto en aplicación del documento técnico Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la covid-19, aprobado por Resolución Ministerial Nº 488-2020-Minsa.
Las empresas que empleen hasta cinco trabajadores que no realicen actividades de riesgo señalado en el D.S Nº 003-98-SA, cumplirán con la obligación de registrar su Plan Covid mediante el formato simplificado de chequeo anexado en la norma.
Además, no será obligatorio el control de temperatura aleatoria al momento del ingreso al centro laboral en las empresas con menos de 20 trabajadores.
Pruebas serológicas
Del mismo modo, ya no es obligatorio tampoco aplicar pruebas serológicas o moleculares para puestos de mediano y bajo riesgo frente a la covid-19. Antes eran facultativas solamente para los puestos con bajo riesgo.
Ya no se recomienda además la realización en todos los niveles de riesgo, a los trabajadores que hayan presentado previamente una prueba positiva y/o tenga el alta epidemiológica, ya que el tiempo de duración de los anticuerpos en sangre o la reversión de los mismos es incierta y no indica posibilidad de contagio. Para el caso de las gestantes y mujeres en lactancia, estas deberán efectuar de preferencia trabajo remoto, y de no hacerlo, evitarán áreas de exposición al público.
Los trabajadores cuyo puesto de trabajo sea calificado como de mediano riesgo ante el coronavirus podrán emplear mascarillas comunitarias (tela), pero añadiendo protectores faciales o caretas; en tanto que los trabajadores cuyo puesto laboral sea calificado como de mediano riesgo deberán cumplir con el mínimo estándar de mascarillas quirúrgicas o la combinación de mascarillas comunitarias con protectores faciales o caretas.
Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores del grupo de riesgo, se tomará en cuenta la información clínica. Esta deberá ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud del personal para determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial) del personal.
Fiscalización
El consejero del área laboral de Miranda & Amado, Carlos Cadillo, afirmó que, como parte de la fiscalización, se procederá con la suspensión o cancelación del registro del plan de verificarse la existencia de campos obligatorios no llenados de ese registro, data falsa o no auténtica sobre la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios o el incumplimiento de los lineamientos.
A su criterio, este constituye uno de los principales aspectos de la R.M Nº 488-2020-Minsa, pues sin ese registro la empresa no puede continuar operando.
“Además, se fija la posibilidad de que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) tome contacto con los trabajadores, entre otros, para conocer que se esté cumpliendo el plan”, manifestó.