Ejecutivo amplía a S/ 15,000 millones garantías de programa Impulso a MyPerú
También eleva a S/ 10 millones los préstamos con garantías de Impulso a MyPerú
El Ejecutivo amplió el programa Impulso MyPerú de 5,000 millones de soles a 15,000 millones de soles, con los 10,000 millones de soles que autorizó hoy y también el monto de los créditos de este programa hasta 10 millones de soles.
Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 039-2023, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional del Programa Impulso Empresarial Mype (Impulso MyPerú), así como ampliar el plazo de acogimiento de los créditos a dicho Programa, y extender el alcance a todas las empresas del país; a fin de afrontar los efectos del incremento de riesgos climatológicos, presiones inflacionarias y los altos costos para el financiamiento de las empresas.
Asimismo, establecer la tramitación de procedimiento simplificado para Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada y exceptuar de la solicitud de Informe Previo de la Contraloría General de la República para Asociaciones Público Privadas autofinanciadas con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, reducir la brecha de infraestructura y mejorar la prestación de servicios públicos; así como disponer el adelanto de utilidades del Banco de la Nación a favor del Tesoro Público.
La norma, amplía excepcionalmente, en 10,000 millones de soles el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del programa Impulso MyPerú, también aprobó la ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú.
También aprobó la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial Mype (Impulso MyPerú), y extendió el alcance de Impulso MyPerú a todas las empresas de todos los sectores productivos en el país.
Asimismo, precisa que el otorgamiento del Bono al Buen Pagador (BBP) se aplica únicamente para los créditos otorgados a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31658 y el Decreto de Urgencia Nº 033-2023.
También se incluyen los siguientes límites de garantía individual para los créditos otorgados por las entidades del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS 480-2019:
a) De un millón a 5 millones de soles con una cobertura de 60% de la cartera por deudor.
b) De 5 millones de soles hasta 10 millones de soles con una con una cobertura de 50% de la cartera por deudor.
Financiamiento del honramiento de las garantías
La norma también autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, asignado al pago del servicio de la deuda pública, hasta por la suma de 400 millones de soles, con cargo a los saldos presupuestales que son de libre disponibilidad en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento del honramiento de las garantías otorgadas en el marco del programa Impulso MyPerú. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Ampliación del plazo de acogimiento
Los créditos garantizados por Impulso MyPerú a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 31658, ampliado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023 pueden ser otorgados hasta el 30 de junio de 2024.
Se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los proyectos de Asociaciones Público Privadas de iniciativa privada cuyo Costo Total de Inversión (CTI) sea menor o igual a ochenta mil (80,000) UIT, se tramitan a través del procedimiento simplificado establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362.
Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 195-2023-EF.
La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Luis Otárola Peñaranda; y del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras.