Empresas continuarán incluyendo RUC en publicidad digital: Ejecutivo observa la norma

La autógrafa que eliminaba la obligación de incluir el RUC y razón social en la publicidad digital fue devuelta a la Comisión de Economía. Conoce más aquí.

El Poder Ejecutivo observó la Autógrafa de Ley que busca revertir la controvertida obligación de empresas e influencers de divulgar su Registro Único de Contribuyente (RUC) en la publicidad digital. De tal manera, hasta que no se promulgue debidamente, todo negocio deberá seguir incluyendo su razón social al vender por redes sociales y plataformas digitales.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo N° 1524 entró en vigencia en julio de 2023, detallando la obligación antes mencionada. Sin embargo, se dispuso un plazo hasta el 31 de diciembre en el que no se aplicarían multas, pero durante el pasado semestre hubieron posiciones contrapuestas ante la referida norma. Ello finalmente llevó al Congreso aprobar un decreto a mediados de diciembre para revertir la ley.

Controversia y observación

Algunos sectores consideraron la mediad como una “barrera a la publicidad online”, mientras que otros apuntaban que favorecería a los consumidores para conocer a quienes contratan; además de facilitar la labor de la SUNAT. Es bajo estos dos últimos criterios que el Ejecutivo decidió observar el Proyecto de Ley que eliminaba la obligación de incluir el RUC y la denominación/razón social de la publicidad.

Concretamente, el documento firmado por la presidenta Dina Boluarte y el premier Alberto Otárola afirma que la ley ayuda en dos aspectos:

  1. Mejorar la detección por parte de la Administración Tributaria cuando hace cruce de información, dado que contar con el número de celular no permite identificar al titular. Con lo que se supera el problema de trazabilidad de las operaciones.
  2. El cliente, en presencia del RUC también sabrá que puede pedir el comprobante de pago respectivo y también evita fraudes e incumplimientos.

De esta manera, la autógrafa será devuelta a la Comisión de Economía para su análisis. Esta instancia evaluará si acoge la observación o si recomendará su aprobación por insistencia, según precisa Carlos Rodas Ramos, socio en Stucchi, Bezada, Rodas & Pelaez Abogados. “Por ahora, la ley sigue vigente y se deberá continuar colocando el RUC y razón social en la publicidad”, apuntó el abogado.

Otro de los argumentos del Ejecutivo se basa en la protección al consumidor. “Es de resaltar que en la exposición de motivos del Proyecto que originó la Autógrafa no ha quedado acreditado cómo es que la consignación del número de RUC (…) puede afectar la libertad de empresa y derecho a la protección intelectual o industrial, por cuanto, no se limita el ejercicio de la libertad de expresión en la actividad comercial que se traduce en la actividad publicitaria”, señala.

Como mencionamos líneas más arriba, la SUNAT dispuso un plazo hasta el 31 de diciembre para que las empresas se adecuaran a la norma. El beneficio de discrecionalidad suspendía la aplicación de multas para aquellos que no consignaran su RUC en la publicidad digital. Por tal motivo, desde el 1 de enero de 2024, hasta la fecha en que se publique el proyecto para eliminar esta medida, las empresas que no cumplan el mandato podrán ser multadas.

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