Gobierno transfiere S/ 290 millones para compra de kits escolares a mypes

A través del programa “Compras a MYPErú”, y dicta otras medidas para la reactivación económica

El Gobierno autorizó hoy la transferencia de 290 millones de soles para la compra de kits escolares a las micro y pequeñas (mypes) a través del programa “Compras a MYPErú”, y dictó otras medidas para la reactivación económica.

Así lo determinó a través del Decreto de Urgencia Nº 003-2024 publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de 290 millones 175,391 soles a favor del Ministerio de la Producción, los cuales serán transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, para financiar la gestión administrativa, adquisición y distribución de bienes manufacturados de kits escolares a las micro y pequeñas empresas (mypes).

Los kits escolares están conformados por cuadernos, mochila escolar, buzo y polos; y serán comprados a requerimiento del Ministerio de Educación; así como los gastos de inspección y supervisión a cargo del referido Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Se espera que esta medida beneficie a 2,753 mypes en el país, reactivando no solo la economía de estas empresas confeccionistas, sino también la de sus respectivos proveedores.

Capitalización de Cajas

La norma también establece que las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2023 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el marco de su competencia, establece las sanciones a aplicar por el incumplimiento del presente artículo.

El sistema de cajas municipales es una importante fuente de financiamiento al segmento mype y cuenta con alrededor de 8 millones de depositantes en todo el país.

Inclusión financiera del pequeño productor agropecuario

La norma también autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de 100 millones de soles, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), para el financiamiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA); en el marco del plan de reactivación rápida de la economía “Plan Unidos”, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.

Con esta transferencia se estima otorgar más de 59,000 créditos por un monto superior a los 900 millones de soles con el incentivo FIFPPA, que permitirá brindar financiamiento en condiciones preferentes con una menor tasas de interés en beneficio del pequeño productor agropecuario a través del Agrobanco.

La creación del FIFPPA en 2020 con asignaciones de 100 millones de soles y de 49 millones de soles en 2023, ha sido fundamental para facilitar el acceso al financiamiento promoviendo la inclusión financiera de este importante segmento de productores y estimulando el emprendimiento en el sector agropecuario.

Actualización de criterio en ESF

La norma también dispone de manera excepcional, que la clasificación de riesgo para las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 que modifica la Ley N° 26702 y la Resolución S.B.S. Nº 480-2019, en el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, creado mediante Ley N° 31658, debe ser igual o superior a C, sobre estados financieros al 31 de diciembre de 2022 o más reciente.

Mantenimiento de Infraestructura Vial

La norma también autoriza de forma excepcional, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) a ejecutar actividades de mantenimiento de infraestructura vial de caminos de herradura y caminos vecinales o trochas carrozables en centros poblados rurales y rurales dispersos que cuenten con población menor o igual a 2,000 habitantes y se ubiquen en distritos con pobreza monetaria mayor o igual al 40 %, de acuerdo a los resultados obtenidos según el Mapa de Pobreza 2018 del INEI, con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía local y familiar a nivel nacional.

Para ello, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de 100 millones de soles a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), para financiar el desarrollo y ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial, así como los gastos de gestión y seguimiento en el marco de lo establecido en el presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Medidas para garantizar la entrega de alimentos a favor de población vulnerable

La norma, también autoriza excepcionalmente, a los gobiernos locales distritales, a identificar a beneficiarios a quienes no se les realizó la entrega de la canasta de alimentos según lo señalado en el artículo 38 de la Ley N° 31728, y proceder a registrar a nuevos beneficiarios que cumplan los mismos criterios de identificación, selección y registro dispuestos en los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 31728, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario desde la puesta a disposición del sistema informático por el Midis, a fin de que se le haga la entrega de las canastas disponibles. 

Para tal efecto, el MIDIS pone a disposición el sistema informático para el registro de estos beneficiarios y el sustento correspondiente por parte del gobierno local, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Para dicho efecto, los gobiernos locales deben acreditar de forma documental que no es viable la entrega de la canasta de alimentos, proporcionada por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, al beneficiario registrado en el padrón de usuarios a los que hace referencia el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 31728, por fallecimiento, que el beneficiario no resida en la localidad, que el beneficiario se encuentre privado de su libertad o se encuentre detenido por el Poder Judicial; entre otros casos que se acredite, según corresponda.

Autorización para honras de garantía soberana de Reactiva Perú

La norma también autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del MEF a honrar las garantías que fueron otorgadas en el marco del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos – Programa Reactiva Perú”, creado mediante Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el Impacto del COVID-19; a los préstamos que fueron objeto de operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú y que, a la fecha de la emisión de la presente norma, se encuentren liquidadas sobre la base de la información que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A (Cofide) remita a la Dirección General del Tesoro Público, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles a partir del requerimiento de la citada Dirección General. 

Posteriormente, Cofide solicita la honra de las garantías a efectos de pagar a las Entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a las instrucciones que remita la Dirección General del Tesoro Público.

El honramiento autorizado comprende el saldo insoluto del crédito otorgado y los intereses de la operación de reporte informados por el Banco Central de Reserva del Perú.

Suspensión temporal 

De otro lado, la norma deja en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2024 lo dispuesto en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Vigencia del Decreto de Urgencia Nº 003-2024

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el artículo 4, cuya vigencia es hasta el 30 de junio de 2024.

Disposición Complementaria Final Única

Medidas para la ejecución de las Inversiones en Infraestructura Hidráulica

También se dispone, de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2024, que a las Inversiones en Infraestructura Hidráulica, pertenecientes al Sector Hidráulico del servicio de agua para riego del Sector Agrario y de Riego, les es aplicable los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Para dicho efecto, mediante Resolución Ministerial, el Midagri está facultado a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias.

La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Otárola Peñaranda; del ministro del Ambiente, Juan Carlos Castros Vargas; de la ministra de Desarrollo Agrario y Riego, Jennifer Contreras Álvarez; del ministro de Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini. 

También del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo; de la ministra de Educación, Miriam Ponce; y de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca. 

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