Indecopi permite descuento del 50% en registro de marca? ¿Quiénes son elegibles?
Mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha aprobado eximir del 50% del pago de la tasa por trámite del registro de marcas de productos, servicios, colectivas y de certificación, así como de nombres comerciales y lemas comerciales, según lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la institución.
Sin embargo, esta medida no se aplicará a todos los emprendedores, sino exclusivamente a las micro y pequeñas empresas que tengan su domicilio o desarrollen su actividad económica dentro de las zonas declaradas en estado de emergencia debido a intensas precipitaciones pluviales desde el año 2023 o desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Esta decisión, según detalla la norma, tiene como objetivo “contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, promoviendo el registro de marcas de las micro y pequeñas empresas”. La vigencia de este beneficio es hasta el 31 de diciembre.
Para acceder a este beneficio, las micro y pequeñas empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener el RUC activo y habido al momento de presentar la solicitud de registro de marca.
- Contar con el certificado de inscripción o reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Que su actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la Sunat se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia debido a intensas precipitaciones pluviales, a partir del 2023 o desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
- Haber accedido, a partir del 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a algún programa o fondo ofrecido por el Estado como parte del paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna entidad pública.
- Haber recibido orientación y asistencia por parte de la plataforma de asesoría virtual de marcas del Indecopi o por quienes, en representación del Indecopi, estén a cargo de esta labor.
La normativa destaca que las micro y pequeñas empresas podrán beneficiarse de la exoneración una sola vez, solicitando el registro de una marca en una única clase de la Clasificación Internacional de Niza. Además, esta exoneración no es acumulable con el descuento para el registro de signos distintivos.
Asimismo, se establece que una vez otorgada la marca solicitada, esta no podrá ser cedida o transferida durante un período de dos años a terceros que no sean micro y pequeñas empresas domiciliadas o cuya actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en estado de emergencia.