Indemnización laboral por despido arbitrario constituye gasto deducible
Para determinar el Impuesto a la Renta de la tercera categoría
El pago de la indemnización laboral por despido arbitrario constituye gasto deducible, señaló el reporte Tax & Legal de la consultora PwC, en referencia al informe de la Sunat sobre este tema.
Indicó que mediante el Informe N° 062-2020-Sunat/7T0000, la entidad recaudadora ha señalado que el pago de la indemnización laboral por despido arbitrario establecida en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) constituye gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de la tercera categoría.
“El pago de la mencionada indemnización forma parte del cumplimiento del ordenamiento laboral al que están obligados los sujetos generadores de rentas de tercera categoría como empleadores y, por tanto, un gasto que resulta del devenir de sus actividades generadoras de dichas rentas”, según refiere la Sunat.
Cabe señalar que el artículo 38 de la LPCL establece que la indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones, y que las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.