Modifican el Reglamento Operativo del Programa Impulso MyPerú
Establecen cobertura de 70% a créditos otorgados a medianas empresas hasta por un millón de soles
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), realizó modificaciones al Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial Mype (Impulso MyPerú).
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 339-2023-EF/15, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma incorpora la definición de “Decreto de Urgencia Nº 033-2023” al artículo 2 del Reglamento Operativo del Programa Programa Impulso Empresarial Mype (Impulso MyPerú), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
En el artículo 5.4 del referido reglamento, se precisa que el crédito elegible puede ser otorgado por la ESF o Coopac hasta el 31 de marzo de 2024, (antes era hasta el 31 de diciembre de 2023)
Cobertura de Impulso MyPerú
Asimismo, en el artículo 7 del referido reglamento se precisa la cobertura a las mypes y beneficiarios del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023 (medinas empresas), de la siguiente manera:
7.1 El crédito garantizado que otorga la ESF o Coopac a la mype, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
7.1.1 Para los créditos otorgados a las micro y pequeñas empresas:
a) Hasta 30,000 soles con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b) Desde 30,001 soles hasta 90,000 soles con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
7.1.2 Para los créditos otorgados a los beneficiarios dispuestos por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 033-2023:
a) De 90,001 soles hasta 300,000 soles con una cobertura de 80% de la cartera por deudor.
b) De 300,001 soles hasta un millón de soles con una cobertura de 70% de la cartera por deudor.
Supervisión y fiscalización
También en el artículo 11. Supervisión y fiscalización, se establece que las ESF o Cooperativa de Ahorro y Crédito (Coopac) remiten a Cofide un reporte semanal (antes era quincenal) de los créditos colocados en el marco de Impulso MyPerú. El modelo del reporte es entregado por Cofide a la ESF o Coopac.
Plazo de vigencia de Impulso MyPerú
En el artículo 15 se precisa que Impulso MyPerú tiene una vigencia de 5 años 9 meses (antes era 5 años y 6 meses) contados a partir del final del periodo hasta el cual puede otorgarse los créditos garantizados, según lo señalado en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento (31 de marzo 2024). Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.