Mypes: establecen medio alternativo de garantías en contrataciones públicas
Se busca dinamizar las inversiones y el apoyo a las mypes
El Congreso de la República publicó la Ley 32077, la cual establece un medio alternativo de garantías de cumplimiento en las contrataciones públicas de las micro y pequeñas empresas (mypes).
Según la norma, publicada este martes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se busca dinamizar las inversiones en apoyo a las mypes, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA).
La ley es aplicable a las mypes en los procedimientos de selección que convoquen las entidades públicas en el marco de los regímenes de contratación del SNA.
Para ello, se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del SNA, establezcan que el postor adjudicatario calificado de mype según la legislación vigente tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.
Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a. Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
b. Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
Lo dispuesto también es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario
b. Se considere, según corresponda, por lo menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
La norma precisa que la retención indicada se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza de forma prorrateada en cada pago con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato.