¿Qué beneficios tiene el FAE-Texco y qué tipo de empresas pueden acceder a ese beneficio?
Gobierno amplió hoy su vigencia a 78 meses
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió hoy la vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-Texco), con el objetivo de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mypes) del rubro.
“Artículo 16. El FAE-Texco tiene una vigencia de 78 meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento establecido en el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 002-2023. Dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado Fondo”, detalla la Resolución Ministerial Nº 036-2023-EF/15.
Cabe indicar que el plazo de otorgamiento de garantías para nuevos créditos del FAE-Texco vence el 30 de junio del 2023, y luego de eso tenía una vigencia de seis años, pero ahora, con la modificación, será 78 meses.
Límite de garantía
El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Texco a los créditos destinados para capital de trabajo, activo fijo y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados por las ESF y Coopac para las mype, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 10,000 con una cobertura de 95 % de la cartera por deudor.
b) Desde S/ 10,001 hasta S/ 50,000 con una cobertura de 80 % de la cartera por deudor.
c) Desde S/ 50,001 hasta S/ 100,000 con una cobertura de 70 % de la cartera por deudor.
Agrega que la garantía se activa a los 90 días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los 30 días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o Coopac.
Criterios para la elegibilidad
Son elegibles como beneficiarios del FAE-Texco, las mype que desarrollen actividades de fabricación de productos textiles y fabricación de prendas de vestir, quienes:
a) Obtengan financiamiento revolvente y/o no revolvente para capital de trabajo; adquisición de activos fijos, como maquinaria y equipos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas.
b) Se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) al momento de la aprobación del crédito a ser garantizado.
c) También pueden resultar beneficiarios aquellos que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasificación al momento de la solicitud del crédito, previa evaluación de la entidad financiera.
Para las unidades productivas sin Registro Único de Contribuyentes (RUC), el Ministerio de la Producción implementa medidas para impulsar su formalización empresarial previo al acceso a financiamiento.
No son elegibles
Se precisa que no son elegibles quienes se encuentren vinculados a las empresas del sistema financiero o Coopac, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos.
Así, quedan exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
Cabe mencionar que el Ejecutivo aprobó el 19 de mayor del 2022 la creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-Texco) con 200 millones de soles, a fin de garantizar créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las micro y pequeñas empresas (mypes) del sector textil y confección.