Regulan presentación de diversas solicitudes a través de Sunat Virtual

Medida entrará en vigor el 1 de octubre de este año

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy la regulación de la presentación de diversas solicitudes a través de Sunat Virtual.

La medida se dispuso mediante resolución de Superintendencia 000127-2021 de la Sunat, publicada hoy en diario El Peruano.

Se establece que la presente norma tiene por objeto aprobar las disposiciones para que el solicitante pueda presentar la solicitud de devolución del crédito fiscal en virtud del RERA y otras que se regulan en esta resolución, a través de Sunat Virtual.

Devolución del RERA
 
Se fija que para solicitar la devolución del crédito fiscal en virtud del RERA (Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas o IGV), el solicitante puede optar por presentar el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual.
 
Para ello debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las indicaciones de ese sistema y adjuntar en archivo en PDF/A la información señalada en los incisos a) y b) del numeral 7.1. del artículo 7 del reglamento del RERA, teniendo en cuenta lo indicado en el segundo y en el tercer párrafo de dicho numeral; así como cualquier otra información y/o documentación que considere pertinente.
 
Se determina que resulta de aplicación lo dispuesto en los numerales 7.2., 7.3., 7.4. y 7.5. del artículo 7 del reglamento del RERA.
 
Se dispone que una vez concluida la presentación del Formulario Virtual 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la Sunat, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa.
 
Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.
 
Nueva NCN y otros
 
Se fija que en los casos en que la normativa permita solicitar una nueva NCN (Nota de Crédito Negociable) por pérdida o por no haber sido usada dentro del plazo de vigencia establecido, dicha solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución” vía Sunat Virtual.
 
Para lo cual se debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema para consignar y/o adjuntar en archivo en PDF/A, de ser el caso, la información y/o documentación exigida conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27-A del reglamento de NCN.
 
Se establece que en los casos en que la norma que regula el DCTP (Documentos Cancelatorio – Tesoro Público) permita solicitar NCN por el importe que exceda la deuda tributaria cancelada con dicho documento, tal solicitud puede ser presentada mediante el Formulario Virtual 1649 “Solicitud de Devolución” vía Sunat Virtual.
 
Para ello se debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea, seguir las instrucciones de ese sistema y adjuntar el archivo en PDF/A en el que se indique, como mínimo, la numeración del DCTP y los datos del formulario o valor que contiene la deuda cancelada.
 
Se determina que una vez concluida la presentación del Formulario Virtual 1649 “Solicitud de devolución” a través de Sunat Virtual, de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la Sunat, se genera automáticamente la constancia de presentación, la cual puede ser impresa. 
 
Tal constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado y los datos de la solicitud.
 
Se establece que la presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de este año.
 
Acreditación de percepción
 
De otro lado, la Sunat modificó hoy las disposiciones sobre el documento que acredita la percepción tratándose del régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes.
 
La medida se dispuso mediante resolución de Superintendencia 000126-2021 de la Sunat, publicada hoy en el diario El Peruano.
 
En los considerandos de la norma se señala que el numeral 6 del artículo 7 de la resolución de Superintendencia 128-2002/Sunat y el numeral 10.6 del artículo 10 de la resolución de Superintendencia 058-2006/Sunat, que regulan el régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, establecen que cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la información no necesariamente impresa señalada en los referidos numerales.
 
Ello a fin de que este acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del comprobante de percepción a que se refieren los citados artículos.
 
Se menciona que se evaluó la conveniencia de modificar las disposiciones mencionadas en el considerando anterior a efecto de establecer que en el supuesto indicado solo el comprobante de pago sea el documento que acredite la percepción. 
 
Además, se indica que atendiendo a lo señalado, se modifican algunas disposiciones en la norma sobre emisión electrónica para señalar que, cuando dicho comprobante de pago se emita de manera electrónica omitiendo la información sobre la percepción o consignando esta con error, pueda emitirse el comprobante de percepción vía el Sistema de Emisión Electrónica para subsanar la omisión o corregir la información consignada.
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