Sociedades ahora podrán realizar sesiones no presenciales o virtuales
Podrán sesionar de forma virtual durante la pandemia por el covid-19
Los órganos de las sociedades, tales como juntas generales o directorios, podrán realizar sesiones no presenciales, a través de medios electrónicos u otros similares, de acuerdo a lo que establezca su estatuto.
El cumplimiento de tales derechos será responsabilidad de la persona que, conforme al estatuto o la ley, corresponda convocar o presidir la sesión no presencial, según lo establece el nuevo texto del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, conforme a la modificación efectuada por la Ley 31194, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En dichas sesiones no presenciales deberán garantizarse la identificación, comunicación, participación, el ejercicio del derecho de voz y voto de sus miembros, así como el correcto desarrollo de la reunión.
De esta manera, ahora se otorga a las sesiones no presenciales la misma validez que tienen las sesiones presenciales, adecuándose el funcionamiento de todas las sociedades a los tiempos actuales. Para ello, se modifica el referido artículo 21-A, el cual solo permitía el voto no presencial electrónico mediante firma digital o correo postal.
Formalidades
La Ley 31194, con la modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades, establece que las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, siempre que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de otros mecanismos previstos en la norma.
También se establece que las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados por ley o estatuto, y deberán insertarse en el libro de actas correspondiente. Adicionalmente, también podrán ser almacenadas en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
Por último, se señala que el ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no, se podrá realizar a través de la firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.
La Ley 31194, además, contiene tres importantes disposiciones complementarias finales. La primera de ellas establece que las sociedades que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos conforme a las reglas previstas en la ley bajo comentario.La segun
da dispone que, durante un régimen de excepción, en que se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impidan la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, conforme a las reglas previstas en el ahora modificado artículo 21-A de la Ley General de Sociedades. Esto, incluso si el estatuto no contiene alguna disposición que permita la realización de sesiones no presenciales.
En la tercera disposición complementaria final se precisa que estas medidas también podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil (tales como las asociaciones, comités o fundaciones) y por otras leyes especiales.
Por último, se deroga el Decreto de Urgencia 100-2020, que estableció medidas para la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales y virtuales. Igualmente, se deroga el artículo 4 del Decreto de Urgencia 018-2021, que modificó las medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del covid-19.