¿Tienes dificultades para cumplir con tus obligaciones tributarias? Estas son algunas opciones de financiamiento
Este año muchas personas naturales y jurídicas siguen teniendo problemas para pagar sus obligaciones tributarias en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Sin embargo, existen alternativas que pueden aliviarte de esa preocupación. Es así que puedes financiar el pago de tributos como el Impuesto a la Renta.
Ante la falta de liquidez, Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School (PBS), señaló que existen varias alternativas y soluciones de financiamiento para que personas naturales o empresas puedan cumplir con el pago del Impuesto a la Renta.
En el caso de las personas naturales, el catedrático comentó que la Sunat brinda una solución para solicitar el fraccionamiento del pago del Impuesto a la Renta, si es que el monto a regularizar es alto. No obstante, señaló que pedir este pago por partes tiene un interés detrás.
“Es importante indicar que la fecha de presentación de declaración jurada y el pago del impuesto correspondiente para personas naturales se ha pasado hasta fines de mayo y a principios de junio, así que hay un respiro”, dijo Carrillo.
En cuanto al sector empresarial, el experto en finanzas explicó que todavía no hay prórroga para la presentación de declaración jurada y el pago correspondiente del Impuesto a la Renta para este año, por lo cual el plazo vence entre fines de marzo y principios de abril.
“Si alguna empresa no tiene la liquidez, también tiene las mismas alternativas para fraccionarlo en Sunat”, añadió.
Crédito de capital
Otra alternativa que sugirió el profesor de PBS es que en el caso se desea pagar inmediatamente el Impuesto a la Renta, una opción es cancelar con la tarjeta de crédito, con lo cual, si se paga por este medio y el ciclo de facturación de pago de la tarjeta está cerca, se puede extender su pago hasta 45 días, sin ningún interés detrás.
Y a pesar de que no existe un producto o línea de crédito para financiar el pago del Impuesto a la Renta con una entidad financiera, Carrillo dijo que se puede solicitar a un banco o caja un crédito de capital de trabajo para destinar parte de ese dinero al pago de este tributo.
“En realidad, no hay un crédito en específico llamado impuesto a la renta, pero se puede obtener un crédito de capital de trabajo de corto plazo, donde te ponen una tasa de interés, dependiendo del riesgo del tamaño de la empresa”, sostuvo el especialista.
Alternativas de Sunat
Respecto a las alternativas que ofrece la entidad recaudadora de impuestos para el pago del Impuesto a la Renta, Oscar Osorio, especialista tributario de renta empresarial de la Sunat, dijo que los contribuyentes cuando realizan su declaración jurada anual con el formulario virtual 710, luego tienen la opción de pagar o de fraccionar esta obligación tributaria.
“En este caso, muchas empresas a veces no tienen liquidez para cancelar sus tributos, pero, por salud financiera, buscan alternativas para financiar este pago. Ante esa dificultad, el contribuyente puede acogerse al fraccionamiento o aplazamiento tributario, inmediatamente culminada su declaración jurada anual bajo ciertos detalles”, sostuvo el representante de Sunat.
Cabe precisar que, si el contribuyente es de tercera categoría y sus ingresos anuales no han superado las 150 UIT del periodo, tiene las siguientes opciones:
Primera opción: El usuario puede presentar su solicitud de fraccionamiento inmediatamente después de haber realizado su declaración jurada anual 2023. Aunque es importante que en la web oficial de Sunat el contribuyente elija la opción para poder fraccionar el pago.
Segunda opción: El usuario realizó su declaración jurada anual 2023, pero se olvidó de hacer el fraccionamiento en el sistema. Éste aún tiene la posibilidad de acceder a dicho beneficio, pero a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.
Tercera opción: El usuario que no haya presentado dentro de la fecha de vencimiento su declaración jurada anual 2023, recién a partir del sexto día hábil, puede fraccionar el pago.
No obstante, si el contribuyente es de tercera categoría y sus ingresos anuales han superado las 150 UIT, tiene esta opción:
Cuarta opción: En ese caso, la norma tributaria indica que el usuario, luego de presentar su declaración jurada anual 2023, puede fraccionar el pago del impuesto hasta el primer día hábil de mayo.
Fraccionamiento o aplazamiento
En el caso de fraccionar el pago del Impuesto a la Renta, se puede cancelar en un máximo de 72 cuotas mensuales, según su monto. Pero también el contribuyente puede aplazar esta deuda, cancelándola por completo hasta en 6 meses como máximo. No obstante, se debe tener presente que se pueden perder estos beneficios si se incumple con el pago y es causal de cobranza coactiva.
“Si se va a realizar el fraccionamiento, la cuota va a depender de cuánto es el monto que se quiere pagar en partes. Además, la norma indica que, si los ingresos anuales del contribuyente no superan las 3 UIT, tiene hasta 12 meses como máximo para fraccionar, sin pagar una cuota de acogimiento; pero si supera las 3 UIT, el contribuyente se verá obligado a pagar una cuota de acogimiento”, comentó el especialista de Sunat.
No obstante, Osorio señaló que hay una tercera opción, en la que el contribuyente puede solicitar el aplazamiento más fraccionamiento de su pago de Impuesto a la Renta. De este modo, si aplazas de 1 a 6 meses el pago de tu deuda, puedes fraccionarla y empezar a pagarla en hasta 66 cuotas mensuales cuando venza su aplazamiento.
Requisitos:
– Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.
– Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
– Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 257.50 (5% de una UIT).
– No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
– Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.
– Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.
– Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.
* Tomado de La Cámara, escrito por Igor Ybáñez Gamboa