¿Trabajas en una microempresa? Consulta aquí si te corresponde recibir gratificación

El próximo 15 de diciembre los trabajadores recibirán el pago por las gratificaciones, un beneficio social que se entrega con motivo de las celebraciones por Navidad. A continuación, te proporcionamos la información sobre quiénes recibirán este dinero extra.

“Según la Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada (Ley N°27735), los trabajadores deben percibir en diciembre un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2023”, sostuvo el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.
 
Además, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9 % de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75 %.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación por Navidad 2023?

 
Los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
 
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE. 
 
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.
 

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación de diciembre 2023?

 
No tienen derecho aquellos que, por convenio con la empresa, perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto en este caso, la gratificación y la CTS ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
 
Los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, no tienen derecho a la gratificación de diciembre.
 
Los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) no perciben la gratificación por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
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