Conoce el régimen tributario que más te conviene de acuerdo a tu empresa
Dicho régimen establece la forma en la que se pagan los impuestos y sus niveles de pagos
Emprender y tomar la decisión de abrir un negocio no es una tarea fácil, pues implica establecer los lineamientos del producto o servicio que se buscará ofrecer y que régimen tributario es el adecuado dado que determina la forma en la que se pagan los impuestos y los niveles de pago del mismo.
“Para la elección de tu régimen tributario es necesario que evalúes la actividad que quieres desarrollar, proyectar los ingresos que tendrías por tu actividad, conocer el régimen que más se adecúe a tu tipo de negocio y cumplir con tus obligaciones tributarias”, sostiene Norma Vera, docente de la carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Norbert Wiener.
La especialista en Negocios explica los cuatro regímenes tributarios que existen en el país:
1) Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
Este régimen es recomendable para las personas que tienen un pequeño negocio como, por ejemplo, una bodega o una peluquería, cuyos principales clientes son los consumidores finales. Lo positivo de este régimen es que no se llevan registros contables, solo se realiza un único pago mensual y no requiere de las declaraciones anuales.
2) Régimen Mype Tributario (RMT)
Creado especialmente para las micro y pequeñas empresas que buscan crecer con el tiempo, generar rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el año.
Si no se tienen ventas, no se realizan declaraciones. Asimismo, este régimen exige condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.
3) Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
Esta categoría está orientada a pequeñas empresas que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los 525,000 soles.
Sí se deben emitir boletas y facturas; asimismo, se deben realizar pagos mensuales: 1.5 % (impuesto a la renta) y 18 % (IGV). Tampoco tienen declaraciones anuales.
4) Régimen General (RG)
El RG está dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o jurídicas) que generan rentas de tercera categoría, también a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
“La elección de uno de los regímenes señalados dependerá de factores tales como el número de trabajadores, el monto total de activos, así como del tipo de actividades, específicamente en el Régimen Especial o en el Nuevo RUS”, señala Eduardo Joo, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Norbert Wiener.
“Por ello, dependiendo del cumplimiento de los límites aplicables a cada régimen, la elección del mismo se deberá llevar a cabo al momento de iniciar actividades, presentando las respectivas declaraciones juradas”, agrega.
Joo señala, además, que la implementación de regímenes tributarios diferenciados está destinada a contribuir a la formalización de los agentes económicos a través de la simplificación del cumplimiento de ciertas obligaciones (declaraciones mensuales, libros contables).
“En el caso de un negocio dedicado al rubro de la informática o servicios digitales, en una etapa inicial o de implementación, este podría acogerse al Régimen Mype Tributario, siempre y en cuando cumpla con los requisitos para ello, especialmente no generar ingresos mayores a 1,700 UIT”, puntualiza.