Aprueban ley que promueve la reactivación de mypes de rubros restaurantes y alojamiento
Fijan tasa de IGV de solamente 8% para estos pequeños establecimientos del sector turismo
El Congreso de la República aprobó la Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas (mype) de los rubros restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
La Ley Nº 31556, publicada en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales, tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV) denominado 8% del IGV para Rescatar el Empleo para las mype dedicadas a actividades como restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
La finalidad de esta medida es apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19 y así se evite el cese de estas actividades.
Los alcances de la norma son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal los rubros anteriormente precisados.
Asimismo, la medida establece que la actividad principal comprende a los sujetos de las actividades referidas anteriormente cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el 70% de sus ingresos.
Podrán acceder a los beneficios de la ley solo las mype afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 013-2013-Produce, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial y que se encuentren afectas al IGV.
No están comprendidas en la norma las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas, conformen grupo económico que, en conjunto, no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
La tasa del IGV del 8 % establecida en la ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.