Aprueban reglamento operativo del PAE-Mype

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype).

Mediante Resolución Ministerial Nº 101-2021-EF/15, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, se establece que el reglamento tiene por objeto fijar los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa PAE-Mype, en lo referido al otorgamiento de garantías, elegibilidad de beneficiarios y Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac).

Asimismo, establece la administración y plazo de duración del PAE–Mype y mecanismo de la cobranza de la cartera honrada; a efectos de otorgar la garantía del Gobierno Nacional para los créditos en moneda nacional colocados por las ESF o Coopac para capital de trabajo a favor de las mype y que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades.

El reglamento precisa que, para tener un crédito garantizado, las mype debe cumplir con lo siguiente: 

a) En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si a diciembre 2020, el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero deben presentar calificación “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). 

b) En caso no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS a diciembre 2020, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito. Las mype que no cuenten con clasificación son consideradas con clasificación “Normal”.

Para acceder al PAE-Mype, la ESF o Coopac debe acreditar ante el Banco de Desarrollo del Perú (Cofide), el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables. 

b) No ser contraparte de Cofide o el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra estos, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral en su contra. 

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 31 de diciembre de 2020.

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