FAE Turismo y Agro y PAE Mype: amplían plazo para aplicar hasta setiembre
Gobierno también, extiende periodo para acogerse a reprogramación de deudas en Reactiva Perú y FAE Mype
El Poder Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre del 2021 el plazo para acogerse al Fondo de Apoyo Empresarial de las Micro y Pequeñas Empresas del Sector Turismo (FAE Turismo), al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-Agro), al Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-Mype), a la reprogramación de créditos garantizados con Reactiva Perú y con el Fondo de Apoyo Empresarial para las Mypes (FAE-Mype).
La medida se dispuso mediante decreto de urgencia (DU) 057-2021, publicado hoy en el diario El Peruano, que tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de las mypes y de los pequeños productores agrarios.
Se dispone, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021 el plazo de acogimiento del FAE Turismo a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del decreto de urgencia (DU) 076-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa (mype) del sector turismo para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado DU establecida en su artículo 20.
En los considerandos de la norma se señala que las mypes del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-Turismo para el otorgamiento de créditos a fin de seguir promoviendo el acceso a capital de trabajo.
Se menciona que este es un sector con menor acceso al financiamiento y que ante la incertidumbre por el covid-19 resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-Turismo.
Se establece, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento del FAE-Agro, previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto de urgencia (DU) 082-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del covid-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 20.
En los considerandos de la norma se explica que los pequeños productores agropecuarios, parte de la agricultura familiar, se vieron afectados gravemente por la propagación del covid-19 y por las medidas implementadas para su contención, siendo relevante contribuir con el dinamismo de la economía vía el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios.
Así como fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del sector, a efectos de garantizar las campañas agrícolas 2020-2021 y la campaña 2021-2022 de cultivos transitorios y permanentes, y de promoción de actividad pecuaria.
Por ello, resultado necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional por medio del FAE-Agro, y asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales.
Se dicta, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo máximo de acogimiento del PAE-Mype, previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del decreto de urgencia (DU) 019-2021, que dispone medidas complementarias destinadas al financiamiento a mypes para la reducción del impacto del covid-19, así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 18.
En los considerandos de la normativa se indica que a pesar de la recuperación de la economía peruana, las mypes siguen siendo afectadas por las consecuencias negativas del covid-19, que aún afectan el normal desarrollo de sus actividades.
En ese sentido, y considerando la importancia de las mypes en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-Mype, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa.
Reprogramaciones
Se determina, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto de urgencia (DU) 026-2021, que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los préstamos avalados con este programa, así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 7.
Se fija, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre del 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-Mype, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto de urgencia (DU) 029-2021, que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos avalados con el FAE-Mype), así como la vigencia del citado DU establecida en su artículo 7.