Reactiva Perú: modifican reglamento para mejorar acceso de microempresas

Y promover mayor transparencia al programa

El Ejecutivo aprobó hoy la modificación del reglamento operativo del programa Reactiva Perú para mejorar el acceso el acceso de las microempresas y fomentar una mayor transparencia del citado programa, que busca garantizar el financiamiento de capital de trabajo, minimizando los efectos negativos de la covid-19.

Así, se dispuso mediante Resolución Ministerial Nº 181-2020-EF/15 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado hoy en el diario El Peruano.

En los considerandos de la norma se señala que es necesario realizar las modificaciones al reglamento en mención a efectos de establecer otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del programa.

Así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado o Nuevo RUS, con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del programa. 

Elegibilidad de los préstamos

Se establece que los préstamos del presente programa financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con Reactiva Perú. 

Adicionalmente, la compañía deudora de Reactiva Perú no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los créditos que se cubren con la garantía y no debe distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

Se estipula que la entidad del sistema financiero debe establecer las restricciones antes mencionadas como obligaciones de las empresas deudoras en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los créditos. 

Además se incluyen como otras restricciones las señaladas en el numeral 5.3 que indica que los préstamos no pueden ser usados para financiar adquisición de activos fijo; compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como realizar aportes de capital; pago de obligaciones vencidas de las empresas deudoras con las entidades financieras; pre pago de obligaciones financieras (deuda no vencida). 

Se indica además que la entidad financiera debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos, así como la ejecución de los colaterales y dicha entidad no podrá otorgar dispensas al respecto. 

Se dispone que en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento, caso Cofide detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la entidad financiera, el reemplazo del préstamo garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por Cofide. 

En caso no cumplir con el mismo, la garantía otorgada a dichos préstamos se extingue automáticamente.
El numeral 8.6 del artículo 8 del reglamento señala que Cofide puede realizar evaluaciones de los expedientes físicos de los créditos que conformen la muestra seleccionada y la comprobación considera la vinculación con la entidad financiera otorgante del crédito, el reporte que muestre aportes de EsSalud e información tributaria para establecer tope de financiamiento, la ficha RUC, entre otros.

+ posts